CAMOVA
No nos debe extrañar, que en las empresas se manifieste de vez en cuando el acoso sexual,que de no sabersele controlar puede conllevar a la organización a un clima organizacional negativo.
Sobre este tipo de acoso se han dado varias definiciones, así Hugo Roberto Mansueti abogado y politólogo argentino, comenta, que el acoso sexual en español, assédio sexual en portugués, harcèlement sexuel en francés, sexual harrassment en inglés, molestie sessuali en italiano, son todas las expresiones recientes que se ocupan de este fenómeno. En el español, solamente aparecen como sinónimos de acoso sexual, las expresiones de "hostigamiento sexual", "chantaje sexual", "trato vejatorio", entre otras.
El acoso es una forma de usurpación, o al menos una turbación, de la autonomía personal. En este contexto, la expresión "acoso" califica correctamente al instituto, teniendo en cuenta que las definiciones que encontramos en el Diccionario de la Real Academia Española de "acosar" o "acoso", son propias del trato hacia los animales, que aplicados a la persona importan un menoscabo a su condición. Así, "acoso" define como "acosamiento a caballo en campo abierto, de una res vacuna, generalmente como preliminar de un derribo y tienta". Por su parte, la acción de "acosar", tiene las siguientes acepciones: "perseguir, sin darle tregua ni reposo, a un animal o a una persona; hacer correr al caballo; perseguir, fatigar, importunar a alguno con molestias o trabajos".

Cuando procuramos las definiciones utilizadas para esta expresión, la situación es compleja. Hay un gran número de delimitaciones conceptuales para la figura del acoso sexual, desde las muy amplias, hasta aquellas que enumeran detalladamente las distintas conductas ilegales. En el Informe Rubinstein, se define al acoso sexual en el lugar de trabajo como: "Una conducta verbal o física de naturaleza sexual, cuyo autor sabe o debería saber que es ofensiva para la víctima. Esta conducta será considerada ilegal, en los siguientes supuestos: a) Cuando el rechazo o la aceptación de tal conducta por la víctima sea utilizado o invocado como amenaza para fundamentar una decisión que afecte a su empleo o condiciones de trabajo, o b) cuando la víctima está en condiciones de denunciar que tal conducta ha ocasionado un perjuicio en su ambiente de trabajo

La definición se ha calificado como incompleta, por no incluir el carácter de "conducta no deseada" por la víctima que se encuentra en la legislación de muchos países.
La mayoría de las definiciones de acoso sexual integran tres elementos: un comportamiento de carácter sexual, no deseado, y que la víctima percibe como algo que se ha convertido en una de las condiciones de trabajo o ha creado un entorno de trabajo hostil, intimidatorio y humillante. Puede adoptar la forma de contactos físicos, insinuaciones sexuales, comentarios y chistes de contenido sexual, exhibición de materiales pornográficos o comentarios fuera de lugar y no deseados sobre el aspecto de una persona.
La definición de "acoso sexual" dada por la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Comission en EE.UU. en 1980) incluye los siguientes aspectos:
"A. Proposiciones sexuales indeseadas, requerimientos para concesiones de tipo sexual y otras conductas físicas o verbales constituyen acoso sexual cuando: 1.- El sometimiento a tal conducta se hace, explícitamente o implícitamente, a condición de empleo. 2.- La aceptación o rechazo de tal conducta por una persona es utilizada como base de una decisión afectante a la relación laboral en sí, o 3.- Dicha conducta tiene el objetivo o el efecto de influir injustificadamente con el rendimiento laboral de la persona o crear un ambiente de trabajo ofensivo, hostil o intimidatorio. B.- En orden a determinar si una conducta constituye acoso sexual, la Comisión considera el caso en su conjunto y a las circunstancias en su globalidad, tales como la naturaleza de las proposiciones sexuales y el contenido en el cual los incidentes alegados han ocurrido. La determinación de la legalidad de una acción particular será determinada a partir de los hechos en cada caso concreto".
María Isabel Cáceres de Urzaiz, al respecto nos señala, que
de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo deben integrarse tres elementos para que haya acoso sexual: a) un comportamiento de carácter sexual; b) que no sea deseado y c) que la víctima lo perciba como un condicionamiento hostil para su trabajo convirtiéndolo en algo humillante.
Existen niveles de conductas de acoso sexual en los que se contemplan la interacción verbal o no verbal, el contenido del mensaje (menos o más coercitivo) y la implicación o no de contacto físico.
Estos niveles que se enumeran del 1 al 5 abarcan del acoso leve verbal, pasando por el acoso moderado no verbal sin contacto físico; el acoso medio, fuerte verbal; el acoso fuerte con contacto físico; al acoso muy fuerte con presiones físicas y psíquicas para tener contactos íntimos.
El acoso sexual se presenta no sólo en el ámbito laboral sino también en el profesional, doméstico y conyugal. No cabe duda que es un problema que se ha convertido en social y que implica todo un proyecto en el que la lucha por la igualdad de los géneros esté fuertemente respaldado por la lucha por los derechos humanos.
De acuerdo a la abogada Carmen González, “el acoso sexual es cualquier tipo de acercamiento o presión de naturaleza sexual tanto física como verbal, no deseada por quien la sufre, que surge de la relación de empleo y que da por resultado un ambiente de trabajo hostil, un impedimento para hacer las tareas y/o un condicionamiento de las oportunidades de ocupación de la persona perseguida”.

Nos agrega Isabel Cáceres, que el acoso sexual en México, es casi una tradición. Lo nuevo es que se haya tipificado como delito del orden federal. El machismo mexicano lleva implícito en sí mismo el acoso sexual como una marca de fábrica.
Es, por lo general, la mujer quien más tiene que sufrir el acoso ante el que por décadas guardó silencio y sumisión. El acoso sexual es una forma de violencia de género, intersección de la violencia sexual y la violencia laboral e institucional, según la escritora María José Lubertino.
La cultura de la denuncia comienza a infiltrarse lentamente (para bien) entre las mujeres que son acosadas sexualmente, dando de esta manera uno de los primeros pasos para la solución del problema en los centros de trabajo que pueden convertirse en lugares muy hostiles para las personas que tienen que sufrir esta clase de agresión.
El acoso sexual acentúa el desequilibrio de la relación varón-mujer, etiquetando al hombre como “productor dominante” y a la mujer como “reproductora sumisa”, y esta es la manera en la que se reduce a la mujer “a objeto sexual al negársele el derecho de actuar en espacios considerados masculinos, y al mismo tiempo, absolviendo a los hombre de una mayor responsabilidad en el ámbito de la reproducción”, continúa diciendo Lubertino El acoso sexual en el ámbito del trabajo se convierte en violencia laboral, además que viola la libertad, la autonomía, la integridad y la seguridad del cuerpo sexual. Y todos los especialistas concluyen que, cuando esta violación a la integridad humana se da en el ámbito del trabajo, representa una violación del derecho de trabajar en un ambiente digno y humano.


A todo ello se señala, que probar el delito de acoso sexual tiene las dificultades propias de un hecho que prácticamente no deja huellas más allá de la mente de la víctima. Las pruebas directas son las más difíciles de conseguir en estos casos (testigos presenciales, cámara oculta, grabaciones) existen indicios que también pueden ser válidos ante un tribunal.
También se sugiere considerar los cambios de horarios, vacaciones o bajas en las calificaciones que el jefe (o jefa) acosador puede ordenar en represalia contra la empleada/o que no accedió a su pedido, "siempre que sean decisiones que no estén justificadas por las necesidades de la empresa"
La posibilidad de que haya testigos del hecho es muy remota. "Pero en el lugar de trabajo puede haber otras empleadas que también fueron acosadas y no se animaron a denunciarlo, o empleados que conocen el sufrimiento que padeció la víctima"
Otros indicios pueden ser la pericia psicológica de la víctima que estuvo sometida a la tortura cotidiana del acoso y su propia declaración junto a la demostración de que no tiene por costumbre mentir ni razones para sospechar que quiere perjudicar al denunciado.