CAMOVA
Quien te alaba en tu presencia te censura en tu ausencia. Proverbio
Para quiénes estudian derecho y aun para los egresados, es tópico es muy importante en la actualización y el avance que nuestro derecho desempeña con respecto a otros países de avanzada. Sin pretender ser experto en el tema, nos limitaremos a señalar algunos aspectos que son significativos en la revisión continua que se debe realizar sobre este campo a fin de reactualizar el derecho vigente que nos rige. A ello se agrega la inquietud señalada por algunos estudiantes de derecho de nuestra universidad, de que consideran que algunas cátedras se anclaron con el correr del tiempo, producto de la carencia de profesores plenamente identificados con el rol que tal tarea demanda, como es la de actualizar sus conocimientos y no repetir lo que otras generaciones han aportado. En otros términos, en Derecho, la nueva generación viene forjada sin esa preparación y responsabilidad básica fundamental, como es la enseñanza universitaria. Lo que hace pensar y preocupar a los estudiantes responsables de esta facultad, que el graduarse hoy, no es por lo sólido de los conocimientos que se adquieren, sino por otras irregularidades que le preocupan, especialmente ante una país que con el nuevo gobierno que ha iniciado un proceso revolucionario, con tendencias al socialismo desquebraja muchas de las normativas, leyes con que se ha venido operando por años.
Tómese en cuenta como lo cita el Dr. Zweigert, de la universidad de Hamburgo, que en el continente europeo, si ha habido una unidad sobrenacional en el derecho y la jurisprudencia, en tanto que el derecho romano, como derecho que descansa en una plataforma mundial, es decir, con carácter mundial, fue la fuente esencial de todo derecho. Correspondía a ello una segunda unidad de formas propias en el sector inglés, el Common Law de Inglaterra y de los EEUU, diferente de la unidad de derecho europea, debido a que el derecho norteamericano escapó, en buena medida, de la influencia del derecho romano. Desde luego, esta unidad de la ciencia del derecho en el mundo angloamericano se ha conservado en lo esencial hasta el presente. No obstante, la unidad en el continente europeo, en cambio se fue desmoronando a partir del Siglo XVIII, debido a como opinan los expertos, cuando empezó la codificación del derecho en vigor hasta esa época, que no estaba anclado en código, sino emanaba esencialmente de fuentes romanas, es decir, que tal desmoramiento se suscita, con la aparición de los grandes códigos nacionales como: El derecho Común Prusiano; El código civil francés de1804; el civil alemán 1908/12; las codificaciones de Suiza; el civil Italiano y otros más.
Justamente, las primeras consecuencias de estos códigos fue que los juristas en adelante se contentaron con la interpretación de estas normas del derecho nacional. No viendo más allá de los límites de su nación, originando por lo tanto, que la ciencia del derecho y su horizonte se redujo a distritos nacionales perdiendo un campo amplio.
Esto lógicamente nos ha repercutido, ya que también nos hemos estancado y perjudicado, porque no solamente hemos transcritos códigos de otros países, sino que nos adormecemos y no consideramos que América Latina, tiene sus propias costumbres distintas a las de Europa, que es donde se han basado nuestros códigos. Considérese, que en sus Pensées. Pascal preguntaba: ¿sobre que base construirá el hombre el mundo que quiere dominar? ¿Sobre el capricho del individuo? ¡Qué confusión!¿Sobre el derecho? No lo conoce. Por supuesto, si lo conociera nunca se hubiera formulado este principio que es el más común entre los principios que conoce el hombre; que cada uno debe vivir de acuerdo a las costumbre de su país. El esplendor de la justicia verdadera hubiera triunfado sobre todos los pueblos, y los legisladores se hubieran elegido como ideales las fantasmagorías y los caprichos de los persas y alemanes, en vez de este derecho inalterable, se hubiera encontrado la protección del derecho en todas las naciones y en todos los tiempos; en cambio ahora, no se encuentra ni derecho ni injuria, que no cambiará su carácter con el clima. Tres grados de latitud más al polo cambian a toda la ciencia del derecho, un grado de longitud decide sobre la verdad; ¡justicia ridícula que encuentra su límite en un río!; ¡Verdad a este lado de los Pirineos, error al otro lado!
Desafortunadamente, tal como lo comenta Zweigert, esto todavía sigue teniendo validez en un sinnúmero de ordenamientos jurídicos nacionales, aislados completamente; y un sinnúmero de ciencias del derecho nacional, lo aplican e interpretan con verdaderas anteojeras nacionales. Se ha olvidado que el mundo se ha empequeñecido, ha cambiado en gran medida por la tecnificación del tráfico.
Para el caso nuestro, hay que tener presente , que en la ciencia del derecho, nuestros juristas, deben hacer un uso efectivo del método de comparación, a fin de crear una ciencia genuina del derecho venezolano y que se encuentre acorde con normas y leyes de una verdadera plataforma jurídica internacional, que esta ciencia del derecho comparado, permita buscar, encontrar soluciones en los ordenamientos jurídicos representativos del mundo, es decir, comparando y aplicando sus métodos científicos para encontrar la mejor u óptima solución.
Desde luego, este método, es más penoso que la dogmática nacional, ya que se demanda de más conocimientos de los idiomas, de los países, más cultura, y sobre todo algunas que son muy extrañas. Por su puesto, el provecho es mayor, porque los grandes ordenamientos jurídicos del mundo, en el curso de su larga historia, han hallado más soluciones diferenciadas, que las que puede crear el jurista nacional más ingenioso en su corta vida. De aquí, que nuestras universidades y especialmente sus Facultades de derechos a nivel de pre y postgrado, deben inculcar la investigación dentro de sus docentes de dicación exclusiva y de tiempo completo, con respecto al derecho comparado, debido a que constituye el perfeccionamiento del derecho en general.
Venezuela a través de su historia y de la poca aportación de algunos destacados juristas, desafortunadamente no esta haciendo uso realmente de este campo, por un lado, se nota una introversión nacional de la investigación en la ciencia del derecho que culmina a veces en forma no fructífera en sutilezas dogmáticas, debido a que no se le saca provecho a la enorme cantidad de material de casos y argumentaciones que ofrece la penetración en los desarrollos de los ordenamientos extranjeros. Por otro lado, los ordenamientos de derecho toman vías aisladas diferentes solo en caso excepcionales.


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