Carlos Mora V.
Cualquier cosa que uno imagine con claridad, desee con ardor, crea con sinceridad y ponga en práctica con entusiasmo ocurrirá inevitablemente
Para quienes les interesa el derecho o lo están estudiando, no deben ignorar las aportaciones que lega Hermán Kantorowicz, especialmente en su obra: La definición del derecho. Siendo él uno de los pilares que sostuvieron las ideas de la escuela del Derecho Libre, y recordando, que esta escuela en sus lineamientos genéricos no concibe la existencia del derecho como un todo cerrado en el que no hubiera lagunas; por el contrario, afirma que éstas existen y que corresponde al juez llevar a cabo la creación de las normas aplicables al caso no previsto por el derecho. Tengamos presente, que se sigue señalando, que la norma jurídica creada por el juez no constituye derecho formal, aunque pueda llegar a serlo; la labor legisladora del juez puede estar inspirada en los lineamientos de un Anteproyecto, en caso similares, por las preferencias emocionales del mismo juez, etc.
En la obra de Kantorowicz, al hacerse la pregunta ¿Qué es el derecho? Se nota que se propone dar una repuesta racional, y expresa, que el hecho que los juristas no hayan podido dar una definición precisa del derecho, se debe al método empleado por ellos y al no haberse percatado de la importancia de un gran enemigo del pensamiento: el lenguaje. Por lo tanto, considero que el realismo verbal es un método incorrecto para definir el derecho, debido a que lo estructura a través de la lexicografía, suponiendo la existencia del objeto a definir; además no le da la debida satisfacción a la cópula es, que debilita ese método.
Esta justamente, es la razón cuando destaca, que las respuestas correctas no se pueden obtener sustituyendo símbolos ambiguos, por la reunión de elementos comunes extraídos de varias definiciones, por la selección de acepciones o el utilizado por ciertos autores, en la búsqueda de la etimología de la palabra.
De aquí, que justifica que la importancia para captar la esencia del derecho está en su definición, que considere el pragmatismo conceptual, que consiste en buscar la utilidad en las definiciones, siendo su accesorio dar proposiciones y no propiamente definiciones.
Kantorowicz, destaca que debe existir una distinción entre una definición real y nominal, real cuando se explica la cosa, cuando se describe; nominal cuando se le da un nombre a un objeto; por lo tanto, el problema de esta última, no es el saber si es falsa o verdadera; el de la real, si lo es, atendiendo a que se enfrentará con la realidad definida.
Manifiesta que el hecho de darle un nombre a una cosa es cuestión casi de mera terminología. Señala el caso, de que si el Derecho Internacional, como lo han hecho muchos, se le considera como derecho y dando origen a grandes polémicas, por indagar si es o nó; aún cuando se le llamara de otro modo, dice Kantorowicz, las consecuencias jurídicas de ese derecho serían las mismas, de tal manera que la cuestión de darle un nombre es útil.
Al respecto de su definición sobre el derecho, se muestra inclinado por la amplitud de las definiciones del Derecho, ofreciendo una con carácter provisional, en la que, fiel a la concepción histórica de la ciencia jurídica, abarca el Derecho de creación judicial, el de creación eclesiástica, el consuetudinario, el internacional, el derecho natural, codificaciones históricas, etc. .. Indica que el Derecho es un cuerpo de normas que tiene como finalidad la prevención o la ordenada solución de conflictos. Destaca así que esta definición no amerita críticas, ni históricas, ni lingüísticas.
Hace la observación de que el derecho, es un conjunto de normas y que el carácter obligatorio o vinculante, no es exclusivo de las normas jurídicas, sino que pertenece a todas clases de normas; pues si se creyera que las normas jurídicas son las únicas vinculantes se quedarían fueras de las normas del Derecho Romano. Es decir, que se necesita tener presente, que las normas jurídicas pueden ser vinculantes, pero no se acaba con eso su esencia, requieren de la imposición.
En definitiva, propone la siguiente definición: El Derecho es un cuerpo de normas que ordenan al comportamiento externo y que son consideradas como justiciables.
Justamente señala Kantorowicz, obteniendo un concepto del derecho que sea universalmente válido, se puede saber si una norma tiene o no el carácter de jurídica.
No hay duda, que el pensamiento de Kantorowicz, como lo señala Pérez Carrillo, es original, por su concepto definitivo del Derecho que pretende abarcar, además de las normas de origen estatal, las obras del derecho, el derecho eclesiástico, el consuetudiario, las normas que el denomina casos límite; es decir, porque su definición se basa en la utilidad que puede obtenerse de ellas: Sin embargo, la crítica fundamental como lo indica Pérez, está en los términos que utiliza, que involucran una connotación distinta a aquella a la cual se está acostumbrado a utilizar.


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